Las comisiones se liquidaban mensualmente en función de las ventas con IVA de la tienda
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio, ha dictado que el tiempo en incapacidad temporal durante el periodo de devengo del bonus no puede comportar la minoración del importe de los incentivos.
En este caso, cabe considerar que concurre la necesaria contradicción para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina por cuando, a pesar de que en la sentencia de contraste existía un precepto del Convenio Colectivo de aplicación que establecía el sistema de retribución variable en la empresa demandada y, en el supuesto de la sentencia recurrida no se hace mención a precepto, norma o acuerdo del que parte el sistema de retribución variable, en ambos casos es el criterio único de la empresa el que pretende primar, siendo esa precisamente la circunstancia que da origen a la reclamación, por lo que a esos efectos no resulta relevante el origen normativo o no del sistema de retribución variable, ya que el mismo no resulta discutido.
Discriminación
Aunque en el caso, no se puede invocar la Ley 15/2022 que haría que la cláusula prevista por la empresa fuera nula por resultar discriminatoria por razón de enfermedad, por ser el procedimiento judicial anterior a la entrada en vigor de dicha norma, el Supremo llega a la misma conclusión aplicando la doctrina de la Sala conforme a la cual, no hay base legal para que se puedan descontar los días de incapacidad temporal en el pago de los incentivos, salvo que la empresa pruebe alguna justificación objetiva para la reducción.
Ni la empleadora puede, de forma unilateral, establecer condicionantes ajenos a los previstos en el convenio colectivos, ni la mera declaración empresarial de que la suspensión por IT comporta minoración del incentivo puede considerarse, por sí misma, la causa que justifica esa consecuencia.
El tiempo que la trabajadora permaneció en IT durante el año natural a que corresponde el bonus, no puede comportar la minoración del importe de sus incentivos ya que se trata de una decisión unilateral de la empresa sin base alguna que permita justificarla, la misma.
Por ello en el caso, en el que la trabajadora percibía comisiones e incentivos por ventas, no es aplicable la cláusula, impuesta unilateralmente por la empresa, en la que se minora el incentivo de forma proporcional a los días en que la trabajadora hubiera estado en situación de incapacidad temporal.