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El Supremo reconoce el derecho de los sindicatos a acceder a información sobre comisiones de servicio, respetando la privacidad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que la información debe facilitarse de forma seudonimizada para proteger a los funcionarios afectados

 

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las juntas de personal y de los delegados sindicales a recibir información sobre las prórrogas de comisiones de servicio concedidas por la Administración, siempre que esta se facilite de manera seudonimizada o mediante técnicas que garanticen la protección de los datos personales de los funcionarios implicados.

Así lo establece la sentencia 915/2025, dictada el pasado 3 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve el conflicto planteado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) frente a la Dirección General de Función Pública de la Xunta de Galicia. El sindicato solicitó información detallada sobre 347 comisiones de servicio que habían superado el límite legal de dos años, incluyendo resoluciones e informes justificativos de su prórroga.

El alto tribunal considera legítima esta solicitud sindical al amparo del artículo 10.3.1º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y del artículo 40.1 a) y e) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), al tratarse de información relativa a la política de personal y al control del cumplimiento normativo en la materia. Las comisiones de servicio, al escapar del sistema ordinario de provisión de puestos mediante concurso público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, deben estar sujetas a una especial vigilancia sindical.

Información seudonimizada

No obstante, el Supremo matiza que el derecho a acceder a esta información no puede colisionar con el derecho fundamental a la protección de datos personales. Por ello, la información solicitada deberá facilitarse de forma seudonimizada —es decir, sin identificar directamente a los funcionarios— o empleando cualquier otra técnica que permita cumplir con ambas exigencias legales.

La Sala considera que esta solución logra un “equilibrio razonable” entre los derechos en juego: el ejercicio de la función sindical, por un lado, y la salvaguarda de la privacidad de los empleados públicos, por otro. De este modo, se evita tanto restringir injustificadamente la actividad de control sindical como vulnerar derechos fundamentales.